Rodrigo Castillo es un abogado guatemalteco, esposo y padre, quien se graduó de la Universidad Francisco Marroquín. Posteriormente, obtuvo un LLM en disputas internacionales, con especialización en arbitraje. Al inicio de su carrera, trabajó en fusiones y adquisiciones y en contratación internacional. Con el tiempo, fue progresando hacia el ámbito del arbitraje, trabajando en este campo durante y después de su LL.M.
Tuvo la oportunidad de trabajar en la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y en la Misión de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra. Además, formó parte de Jus Mundi, en los inicios de esta empresa emergente en París.
Tras su regreso a Guatemala, se unió a Integrum (actualmente ECIJA), donde fue director del departamento de arbitraje internacional, colaborando con Edson López durante aproximadamente tres años. Más adelante, trabajó en una fintech suiza y, en la actualidad, ocupa el cargo de Legal Counsel en Deel, manteniendo siempre un vínculo con el mundo del arbitraje.
1.¿Qué experiencia ha tenido, es decir, cómo su carrera lo llevó a adentrarse en el tema del financiamiento de disputas?
Rodrigo Castillo compartió que su experiencia en el financiamiento de disputas comenzó poco antes de asumir su puesto en Deel. Fue contactado por un amigo, Brian Bernstein, quien le habló sobre el mundo del third-party funding. Brian había escuchado que Rodrigo tenía conocimientos sobre el tema, gracias a una conversación con un compañero de maestría.
«Empezamos a platicar sobre lo que él estaba haciendo en el cono sur, y me invitó a promover y educar al mercado centroamericano, especialmente en Guatemala», comentó Rodrigo. A partir de ahí, comenzó una labor de evangelización en las firmas guatemaltecas y, poco a poco, se expandió a otras firmas de la región.
«Me involucré en el tema de third-party funding, presentándolo como un producto. Aunque no lo menciono en mi currículum como una parte formal de mi carrera, se ha convertido en un hobby que me apasiona. El acceso a la justicia y todo lo que implica esta industria realmente me motivó desde el principio»
Rodrigo enfatizó que, en la región, muchas firmas no estaban familiarizadas con esta figura, lo que representa una oportunidad significativa para su comercialización.
2.¿Qué es el financiamiento de disputas por terceros (third-party funding) y cómo surge esta figura en el contexto de los conflictos legales?
Rodrigo explicó que el financiamiento de disputas por terceros, o third-party funding, tiene raíces que se remontan a épocas antiguas, aunque el boom de esta industria ha ocurrido más recientemente. «No puedo precisar el momento exacto, pero el fenómeno comenzó a desarrollarse en el contexto de las cortes, donde ciertos individuos con influencia tenían intereses monetarios en el ámbito de las disputas. Esto llevó a que las cortes comenzaran a regular este fenómeno debido a sus implicaciones en materia de justicia y los posibles abusos que podrían surgir a largo plazo», comentó.
A lo largo de los años, ha habido un cambio en la tendencia hacia la regulación del financiamiento de disputas. «En lugar de detenerlo, ahora se fomenta esta industria, buscando evitar abusos y moral hazard, así como incentivar un desarrollo más controlado. Es un proceso que ha ido evolucionando», añadió Rodrigo.
El verdadero auge de la industria se ha visto en la última década, especialmente tras la crisis financiera de 2007, donde surgieron numerosas disputas comerciales e inversiones.
«Los fondos de inversión, al ver la oportunidad de invertir en este mercado caliente, comenzaron a financiar casos para que aquellos con reclamos pudieran acceder a justicia, aunque no contaran con los recursos necesarios»
Esto ha permitido que muchos reclamantes que, de otro modo, no podrían litigar, ahora tengan la posibilidad de hacerlo.
Rodrigo también destacó que existen dos vertientes del acceso a la justicia: la primera es cuando una persona no puede iniciar una demanda por falta de fondos; la segunda es cuando tiene liquidez, pero prefiere no usarla en un litigio para no comprometer su capacidad financiera. «El third-party funding permite a los reclamantes acceder a la justicia sin asumir el riesgo financiero de un préstamo convencional. En lugar de un crédito, un fondo de inversión invierte en el caso, lo que significa que, si el reclamante pierde, no tiene que devolver nada«, agregó.
Este modelo de financiamiento funciona como un producto financiero, donde el inversionista asume el riesgo de la reclamación a cambio de un porcentaje de lo que se recupere si el caso tiene éxito. «El fondo analiza el activo, que en este caso es la reclamación, y decide invertir porque ve una oportunidad de negocio. Si el caso se gana, el fondo recupera su inversión con un retorno; si se pierde, el reclamante no asume ningún costo adicional», concluyó Rodrigo.
En comparación con las opciones tradicionales, como obtener un crédito bancario, el financiamiento de disputas por terceros presenta un modelo más atractivo y menos riesgoso para los reclamantes.
«Los bancos requieren que el dinero prestado se devuelva con intereses, lo que puede convertirse en una carga adicional. En cambio, el third-party funding es una forma de financiar el litigio sin comprometer los recursos del reclamante, permitiendo así que el capital se utilice en otros proyectos o necesidades»
3.¿Qué tipo de disputas puedo financiar?
Las disputas financiables son, en su mayoría, aquellas que generan un retorno económico tangible. Como bien mencionaba,
“El tipo de disputa por excelencia es aquella que puede generar un retorno… una compensación económica, monetaria, líquida, que vaya a venir si gano el caso”
Es decir, el financiamiento de disputas se enfoca principalmente en demandas en las que se espera obtener un beneficio financiero claro y cuantificable, como una compensación económica que pueda ser liquidada al ganar la disputa.
También indicó que, aunque el enfoque es tradicionalmente en la parte actora, existen excepciones, como cuando la parte demandada presenta una contrademanda. En estos casos, «la parte demandada se vuelve una parte actora», ya que, al interponer una reconvención con un elemento económico, se crea una oportunidad para que esa parte también busque un retorno monetario.
Asimismo, Rodrigo señaló que, aunque el financiamiento se asocia comúnmente con disputas en las que se espera una compensación económica, pueden darse casos atípicos, como la recuperación de una finca invadida. “Definitivamente podemos hacerlo, pero ese es un caso fuera de lo común, porque el fondo debe analizar si, al recuperar la propiedad, se puede vender o quedarnos con un porcentaje”, lo que implica un análisis más detallado y complejo, pero posible.
En resumen, el tipo de disputas que se pueden financiar incluye principalmente aquellas que traen implícita una compensación monetaria, generalmente en favor de la parte actora. Sin embargo, existen excepciones y otros productos financieros que los fondos pueden ofrecer, lo que amplía las posibilidades dependiendo del caso específico.
4.¿Qué criterios o aspectos evaluará un financista o un fondo de inversión, para otorgar el financiamiento, para asumir el riesgo de financiar determinada disputa?
Un financista evalúa una serie de factores tanto legales como extralegales antes de asumir el riesgo de financiar una disputa. De conformidad por lo explicado por Rodrigo, uno de los primeros aspectos que se analiza es el foro de la disputa. El financista pregunta: “¿Dónde está enraizada esta disputa?” Esto es clave porque la sede del litigio o arbitraje influye en el riesgo legal. Si la disputa ocurre en un sistema judicial, se evaluarán las características de los tribunales, como el grado de especialización de los jueces y su independencia. En el caso de un arbitraje, se evalúa el régimen normativo del país sede. Por ejemplo, Rodrigo señaló que, en Guatemala, el recurso de revisión otorga al juez facultades amplias y debatibles, lo que eleva el riesgo en comparación con arbitrajes en otras jurisdicciones como España o Hong Kong.
Otro aspecto crucial es el análisis de las partes involucradas. Rodrigo explicó que el financista no solo evalúa a la parte actora, quien solicita el financiamiento, sino también a la contraparte. Se trata de identificar si la parte contraria tiene poder o influencia, ya sea política o económica, que pueda afectar el resultado del caso. “Si la contraparte tiene raíces profundas en muchas ramas del Estado, eso puede preocupar a un fondo”, mencionó. Esto es especialmente relevante en jurisdicciones donde las cortes no tienen una independencia clara o se han visto influenciadas históricamente.
El financista también analiza el tipo de disputa y la industria en la que se enmarca. Rodrigo destacó que diferentes sectores tienen niveles de riesgo y complicaciones adicionales. Por ejemplo, en la industria farmacéutica, las relaciones entre distribuidores y fabricantes pueden dar lugar a presiones extralegales, mientras que, en la industria de la construcción, cuando está involucrado el Estado, los riesgos asociados pueden aumentar. También mencionó que, en industrias altamente reguladas como la petrolera, el análisis incluirá una revisión profunda de la regulación vigente y cómo esta puede influir en los méritos del caso.
Un aspecto que no puede pasarse por alto es la cuantía de la controversia. Rodrigo explicó que muchos fondos tienen un piso mínimo de inversión, lo que significa que “si el monto de la disputa no alcanza ese mínimo, probablemente el fondo no invierta”. Esto se debe a que los fondos necesitan manejar disputas de cuantías significativas para que los números cierren y la inversión sea rentable. En general, el financista también evaluará los costos legales esperados: abogados, expertos, árbitros, entre otros, comparándolos con el potencial retorno del caso.
Otro factor determinante es la calidad del equipo legal. Según Rodrigo, los fondos quieren asegurarse de que el equipo a cargo de la disputa no solo tenga experiencia, sino que sea el más capacitado para maximizar el éxito de la estrategia. “El financista quiere estar cómodo tanto con el creador de la estrategia como con el ejecutor”, mencionó. Si el equipo legal carece de experiencia, especialmente en casos de arbitraje, el fondo puede sugerir el uso de otro equipo o incluso rechazar la inversión. Rodrigo señaló que algunos fondos pueden también sugerir traer un co-counsel para reforzar la defensa en casos donde la contraparte haya contratado un equipo legal robusto o de gran envergadura, como firmas internacionales.
Finalmente, el financista examina los méritos del caso desde una perspectiva legal. Se analizarán los argumentos, las pruebas disponibles, las defensas de la contraparte y la jurisprudencia aplicable. Este análisis detallado es fundamental para evaluar las probabilidades de éxito y, en última instancia, el retorno esperado de la inversión. Rodrigo subrayó que este proceso es exhaustivo y que los fondos suelen tener equipos especializados en derecho que colaboran con analistas financieros para determinar si vale la pena asumir el riesgo.
En resumen, los fondos de inversión consideran varios factores clave antes de financiar una disputa: la sede, las partes involucradas, el tipo de disputa y la industria, la cuantía de la controversia, el equipo legal, y los méritos del caso. Todos estos elementos son esenciales para determinar si el caso tiene un riesgo aceptable y un potencial de retorno que justifique la inversión.
“Al final, el fondo quiere maximizar los resultados de su inversión, asegurándose de que los riesgos están bien balanceados con los posibles beneficios”.
5.El hecho de involucrar a un inversionista ¿podría comprometer la privacidad o la confidencialidad de las partes involucradas? ¿Podría surgir un desafío al decidir incluir a un inversionista en una disputa?
A primera vista, involucrar a un inversionista en una disputa implica, sin duda, una diligencia debida por parte del fondo, lo que significa que el cliente tendrá que compartir información sensible sobre la reclamación. Rodrigo señaló que “va a haber un disclosure de información”, lo que es necesario para que el inversionista pueda evaluar el riesgo y la viabilidad de la inversión. Sin embargo, este proceso no se lleva a cabo sin mecanismos de protección. Los acuerdos de confidencialidad (NDAs) juegan un rol fundamental en estas situaciones, ya que garantizan que la información compartida se mantenga protegida.
Rodrigo explicó que, cuando existe una obligación de confidencialidad previamente pactada entre las partes en una disputa, el inversionista también queda sujeto a esas mismas obligaciones a través de un acuerdo back-to-back. Esto asegura que la confidencialidad original no se vea comprometida y que cualquier información divulgada permanezca dentro de los límites acordados.
Desde un punto de vista práctico, Rodrigo lo comparó con solicitar un préstamo bancario, donde el banco requiere información para entender el propósito del financiamiento. Similarmente, en un proceso de fusiones y adquisiciones (M&A), se realiza un proceso de diligencia debida donde se requiere disclosure de información bajo la protección de un NDA. En palabras de Rodrigo, “no es algo necesariamente traumático” ni extraordinario, ya que ocurre regularmente en el mundo de las finanzas y los negocios.
Rodrigo enfatizó que, aunque el proceso de divulgación pueda parecer invasivo, es una práctica común y natural en el contexto de financiamiento de disputas, especialmente cuando se compara con otras transacciones corporativas, como las fusiones y adquisiciones. “No quiere decir que esos disclosures sean contrarios a las obligaciones de confidencialidad previamente pactadas”, concluyó, subrayando que los mecanismos legales están diseñados para proteger la privacidad de las partes involucradas mientras se evalúa el activo.
6.Al momento de solicitar el financiamiento de la disputa, ¿es necesario revelar tal financiamiento al juez o árbitro? ¿Se debe o no hacer? ¿Cómo funciona?
El tema de la revelación del financiamiento de disputas ante el juez o árbitro es altamente debatido y no tiene una respuesta única que aplique en todas las jurisdicciones o en todas las circunstancias. Como menciona Rodrigo, este asunto ha sido objeto de mucha discusión y existe una abundante literatura que lo aborda desde diferentes ángulos. Los primeros casos de financiamiento por terceros (third-party funding) provocaron una reacción en cadena, donde las partes demandadas, al enterarse del financiamiento, comenzaron a explorar formas de aprovechar este mecanismo para sus propios intereses.
La pregunta de si se debe o no revelar el financiamiento depende de varios factores. Rodrigo señala que, en la mayoría de los casos, no existe una obligación legal de revelar la existencia de un financista. Esto se debe a que muchas regulaciones aún son recientes y no se han implementado uniformemente. No obstante, en ciertas jurisdicciones, como algunas en Asia, ya existen legislaciones nacionales que exigen la revelación del financiamiento por parte de terceros, y esto ha generado una tendencia global hacia una mayor transparencia en el arbitraje internacional.
En el ámbito del arbitraje, la autorregulación ha sido una de las principales vías para abordar este tema. Rodrigo explica cómo algunos gremios de inversionistas han comenzado a establecer sus propias reglas y estándares de ética, con el fin de evitar conflictos y asegurar la integridad del proceso. Estas reglas pueden incluir la divulgación de la existencia del financiamiento como una medida de transparencia y buenas prácticas. Por ejemplo, en el Reino Unido, ciertas organizaciones que ofrecen financiamiento ya han adoptado este enfoque de autorregulación, lo que les permite mantener estándares elevados de ética y calidad en sus operaciones.
Un aspecto clave que Rodrigo destaca es que las instituciones arbitrales también han comenzado a adaptar sus reglamentos para incluir obligaciones de revelación. Las instituciones arbitrales más grandes del mundo han reconocido la necesidad de regular el financiamiento por terceros, y muchas de ellas ahora imponen la obligación de revelar no solo la existencia del financista, sino en algunos casos también ciertos términos del acuerdo de financiamiento. Esta tendencia responde al temor de las partes demandadas, quienes podrían verse afectadas en caso de que la parte financiada no pueda cubrir eventuales costas en caso de perder el arbitraje.
El razonamiento detrás de esta preocupación es claro: si la parte financiada está recibiendo apoyo de un tercero, la parte demandada podría temer que esta no tenga los fondos suficientes para cubrir una condena en costas. Esto se agrava cuando el acuerdo de financiamiento no incluye una cláusula que obligue al financista a hacerse cargo de los costos en caso de que el demandante pierda. Por lo tanto, como señala Rodrigo, uno de los principales temores es que las partes financiadas puedan carecer de los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones financieras si pierden el caso, lo que deja a las partes demandadas en una posición vulnerable.
Además, la revelación del financiamiento también se relaciona con el riesgo de que se presenten demandas frívolas o sin mérito. Existe la preocupación de que los financistas puedan estar incentivados a apoyar demandas que, si bien no tienen un fuerte sustento legal, podrían generar un riesgo económico para la parte demandada. En este sentido, el financiamiento por terceros podría fomentar un aumento de las demandas sin mérito, lo que aumentaría los costos y recursos involucrados en la defensa de tales reclamos.
Sin embargo, como menciona Rodrigo, no todas las partes que buscan financiamiento lo hacen porque carecen de fondos. Hay un costo de oportunidad en juego, ya que algunas partes deciden no financiar la disputa con sus propios recursos por motivos estratégicos o financieros, prefiriendo transferir ese riesgo a un tercero. De este modo, el financiamiento por terceros no solo se asocia con la falta de recursos, sino también con la gestión de riesgos y la optimización financiera.
Desde el punto de vista práctico, Rodrigo argumenta que imponer una obligación de revelación de manera uniforme podría tener efectos adversos en la industria del financiamiento de disputas. Regular de manera excesiva podría limitar el acceso a la justicia para aquellas partes que realmente necesitan financiamiento para llevar adelante sus reclamos legítimos. Esto podría bloquear a litigantes que dependen de este tipo de herramientas y que no están buscando abusar del sistema, sino simplemente acceder a un mecanismo que les permita resolver sus disputas de manera justa.
En conclusión, como afirma Rodrigo, aunque la revelación es una tendencia creciente, debe ser implementada con cautela. La regulación debe ser consensuada y ponderada, asegurando que se proteja la integridad del proceso sin bloquear el acceso a la justicia. Regular sin considerar estos factores podría resultar en consecuencias no deseadas, como la limitación de las opciones disponibles para las partes que necesitan financiamiento. Por tanto, la regulación del financiamiento por terceros debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, evitando generalizaciones que puedan comprometer el equilibrio del sistema de resolución de disputas.
7.Este modelo de inversión, el financiamiento de disputas, desde su experiencia ¿Se emplea en Guatemala? ¿Se emplea, pero poco? ¿Hay un miedo de solicitar la inversión o de los financistas de otorgarla por las circunstancias nacionales?
El financiamiento de disputas en Guatemala está en una etapa de crecimiento, aunque todavía se emplea de forma limitada. Rodrigo explica que, en su experiencia, sí existe financiamiento de disputas en Guatemala, y que este tipo de modelo está comenzando a ganar terreno. Parte de su trabajo se ha enfocado en evangelizar y educar al mercado legal local acerca de las oportunidades que ofrece esta herramienta. Aunque en muchas ocasiones el financiamiento por terceros aún no es comprendido o utilizado ampliamente, cada vez más firmas legales están comenzando a explorar esta opción.
Uno de los principales desafíos que enfrenta el financiamiento de disputas en Guatemala, y en general en la región, es la falta de familiaridad con el proceso por parte de las firmas legales y los clientes. En muchos casos, estas firmas han perdido oportunidades de negocio porque sus clientes no pueden pagar los servicios legales upfront y las firmas, por lo general, no están dispuestas a asumir el riesgo de trabajar bajo un modelo de contingencia. Como menciona Rodrigo, este modelo de negocio no es sostenible para muchas firmas, ya que asumir el rol de financiar los casos de sus propios clientes les supondría una carga económica significativa.
Sin embargo, a medida que las firmas se educan sobre la disponibilidad del financiamiento por terceros, comienzan a ver que no siempre tienen que rechazar casos por falta de liquidez de sus clientes. En cambio, pueden analizar los activos y el potencial de la reclamación y explorar opciones para financiar la disputa a través de terceros. Esto permite que las firmas ofrezcan a sus clientes nuevas alternativas, como la posibilidad de obtener financiamiento externo en lugar de asumir todo el costo ellas mismas.
Rodrigo destaca también que el Estado de Guatemala ha estado indirectamente involucrado en transacciones que incluyen financiamiento por terceros en algunos casos, aunque no necesariamente porque el Estado lo haya solicitado directamente. Esto demuestra que el financiamiento de disputas ha empezado a permear incluso en los sectores más formales del sistema legal guatemalteco.
Desde el punto de vista de los fondos de inversión, Latinoamérica en general, y Guatemala en particular, están siendo vistas como nuevos mercados emergentes para el financiamiento de disputas. Los inversionistas están cada vez más interesados en explorar jurisdicciones como Guatemala, debido a que los costos de las disputas son más bajos en comparación con otros mercados, mientras que las reclamaciones pueden llegar a ser de magnitudes similares a las de otros países con mercados más maduros. Esto representa una oportunidad atractiva para los fondos, que ven en la región un potencial de crecimiento significativo.
No obstante, Rodrigo también reconoce que el riesgo país y el riesgo político en Guatemala son factores que los fondos de inversión deben considerar al momento de decidir si financiar una disputa. Además, el sistema judicial guatemalteco puede ser más lento y burocrático que en otras jurisdicciones, lo que puede disuadir a algunos inversionistas. Sin embargo, al sopesar estos riesgos con los bajos costos de las disputas y las características favorables de ciertos casos, muchos fondos están dispuestos a invertir en la región.
Otro punto relevante que menciona Rodrigo es que, en muchas ocasiones, las firmas legales en Latinoamérica no tienen la cultura ni la experiencia para trabajar con fondos de inversión. Esto puede generar fricción en el proceso, ya que las firmas no saben cómo empaquetar y presentar un caso de manera que resulte atractivo para los inversionistas. Los fondos buscan claridad y eficiencia en la información que reciben sobre una disputa, y cuando esto no se cumple, prefieren evitar el tira y afloja que implica obtener más información y, en su lugar, se enfocan en otros negocios. Por esta razón, un broker o intermediario que entienda tanto las necesidades de las firmas legales como las de los fondos de inversión puede ser crucial para facilitar estas transacciones.
En conclusión, aunque el uso del financiamiento de disputas en Guatemala aún es limitado, Rodrigo es optimista sobre su crecimiento futuro. A medida que las firmas legales se eduquen más sobre este modelo y los inversionistas internacionales vean el potencial de la región, es probable que el financiamiento de disputas crezca de manera sostenida.
8.¿Cómo proyecta usted esta figura en la región? ¿Qué cree que sea necesario para difundir más esta figura, que es un nicho de oportunidad para inversionistas y una opción para las personas que desean financiar sus disputas?
Rodrigo cree que el financiamiento de disputas (TPF, por sus siglas en inglés) tiene un gran potencial de crecimiento en Latinoamérica, pero que su desarrollo dependerá de varios factores clave.
En primer lugar, subraya que es esencial que las personas con experiencia en el ámbito de las disputas se interesen en este modelo de inversión. Esto se debe a que entender la dinámica de las disputas es crucial para comprender cómo funciona el financiamiento de estas. Tal como señala, es necesario conocer bien el «producto» o el «activo» en el que se va a invertir. Al igual que alguien que invierte en bienes raíces debe conocer el mercado inmobiliario, quienes invierten en disputas deben entender las particularidades de los casos en los que están invirtiendo.
Uno de los principales obstáculos para la difusión de este modelo en la región es la falta de conocimiento y especialización en la industria de las disputas. Rodrigo observa que en Latinoamérica solo un pequeño círculo de firmas legales y practicantes han tenido contacto con fondos de inversión y conocen el potencial del TPF. Este contacto se ha dado principalmente en casos de alto perfil, donde las disputas involucran sumas significativas y los fondos de inversión han tocado la puerta de los clientes o las firmas han buscado financiación externa para sus casos. Sin embargo, más allá de este círculo restringido, el concepto de financiamiento de disputas sigue siendo desconocido o poco explorado por la mayoría de los actores legales en la región.
Rodrigo proyecta que el TPF va a crecer en Latinoamérica debido a que muchos fondos de inversión internacionales ya están reconociendo el gran potencial de la región. La combinación de costos más bajos en comparación con otras jurisdicciones, junto con la existencia de disputas de gran envergadura, hace de Latinoamérica un mercado muy atractivo para los inversionistas. En otras jurisdicciones más desarrolladas, los fondos de inversión ya se han saturado, pero Latinoamérica sigue siendo un territorio poco explorado para la explotación de este tipo de inversiones. El desafío ahora es que el sector legal local se dé cuenta de la oportunidad no explotada que representa el financiamiento de disputas y comience a actuar en consecuencia.
Para difundir más esta figura en la región, Rodrigo identifica varios pasos clave. Primero, es necesario que alguien con experiencia en disputas tome la iniciativa de divulgar la información sobre el TPF. Como parte de su propia estrategia de evangelización, Rodrigo ha comenzado a trabajar con firmas legales en Centroamérica, educándolas sobre las ventajas del financiamiento de disputas y ayudándolas a comprender cómo podrían aprovechar esta herramienta para sus clientes.
El siguiente paso, según Rodrigo, es ir a tocar las puertas de los gremios y asociaciones legales, para que estas instituciones comiencen a hablar sobre el TPF y a fomentarlo entre sus miembros. Es crucial también identificar las áreas donde existen disputas con costos razonables y montos atractivos para los fondos de inversión, ya que esto facilitará el acceso a estos recursos financieros.
Rodrigo es optimista sobre el futuro del TPF en la región. Si bien actualmente nadie está liderando de manera fuerte el desarrollo de esta industria, cree que una vez que el mercado y el sector legal se den cuenta de la gran oportunidad no explotada, la industria crecerá rápidamente y se convertirá en una ola importante en el mundo legal de Latinoamérica. Destaca también que el momento actual es especialmente propicio para aprovechar esta oportunidad, ya que el financiamiento de disputas no ha sido explotado por otras firmas o inversionistas, y las condiciones económicas podrían favorecer su crecimiento.
9.¿Cuáles serían sus últimas reflexiones y recomendaciones, tanto para nuestros lectores como para el gremio en general?
En su intervención final, Rodrigo mencionó dos puntos clave. Primero, dirigido a los estudiantes, subrayó la importancia de nunca dejar pasar una idea o concepto, ya sea académico o de negocios, que les cautive. “Si los cautiva es porque hay algo interesante en esa idea o en esa industria, y si pueden desarrollarla, no dejen de hacerlo», puntualizó. Explicó que, debido a la naturaleza de nuestra jurisdicción, que a veces se encuentra rezagada en comparación con otras más avanzadas, existe un margen que permite observar cómo se desarrollan ciertos fenómenos en otros países y luego aplicar esas lecciones localmente.
“Es una ventaja competitiva que no debemos desaprovechar, porque nos brinda la posibilidad de escalar cualquier negocio localmente”
Además, Rodrigo instó a los estudiantes a perseguir aquellas ideas que realmente los motiven y les apasionen. En su caso, comentó que siempre tuvo un gran interés en el third-party funding, una industria muy de nicho en la que no tuvo oportunidad de trabajar inicialmente. Sin embargo, gracias a sus esfuerzos académicos, investigaciones y publicaciones sobre el tema, eventualmente logró ingresar en esa industria. “Hoy en día, lo que empezó como un interés profesional, se ha convertido en mi hobby. No podría haber tenido una mejor experiencia con un concepto que, desde el inicio, me cautivó,” acotó, alentando a los estudiantes a seguir esas ideas que encienden la chispa en su mente.
Finalmente, Castillo dirigió un mensaje al gremio profesional. Señaló que actualmente estamos en la etapa temprana de lo que será una ola colosal en la industria, una marea que, aunque en su infancia, promete grandes oportunidades.
“Aquellos que nos subamos a esta ola en sus primeras fases tendremos no solo beneficios económicos, sino también la posibilidad de moldear cómo funcionará esta industria en nuestras latitudes”
Según Rodrigo, es un momento clave para aprovechar esta oportunidad y adentrarse en un sector que está destinado a transformarse y crecer exponencialmente.