VOX IURIS - REVISTA JURÍDICA

La falta de transporte público en Guatemala, una lesión a mis derechos fundamentales

El derecho de locomoción está protegido por el ordenamiento jurídico guatemalteco, como se lee en el artículo 26 de la Constitución de la República de Guatemala: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.”

Vale preguntarnos, Puede afirmarse que la locomoción es una garantía, cuando el guatemalteco promedio pasa de 3 a 4 horas diarias en el tráfico, lo que equivale de forma anual a un aproximado de 56 días.

En ese sentido, cabe señalar los datos actualizados a 2024 que posee la Policía Municipal de Tránsito, en los cuales se calcula que están circulando diariamente en la ciudad alrededor de 1.2 millones de carros lo que satura las calles y colabora en gran medida en la concentración del tráfico, que hace que las personas pasen tantas horas en el tráfico.

Y por ello es oportuno plantear la pregunta ¿Por qué las personas no recurren al transporte público existente?

En primera instancia podría afirmarse que es un servicio ineficiente, sin embargo, existen otros desafíos como la seguridad que presenta problema de robos y asaltos dentro de las unidades; la comodidad para los usuarios que se ve afectada porque el servicio se brinda por medio de unidades viejas y sobrecargadas; la posibilidad de dar cobertura a todas las áreas urbanas y rurales por la falta de infraestructura adecuada; la informalidad en la operación, pues no cuentan con itinerarios para la prestación del servicio; el impacto ambiental negativo de vehículos obsoletos y contaminantes; las tarifas son elevadas en comparación con los ingresos de la población, por lo que agravan la situación.

Es por lo anterior, que debe analizarse detenidamente esta problemática, pues el acceso a la movilidad en buenas condiciones repercute de manera directa y constante en la calidad de la vida de las personas desde una doble dimensión: instrumental y subjetiva.

Desde la perspectiva instrumental, incide sobre el bienestar físico y material de los ciudadanos. Esto debido a que abarca aspectos como la “accesibilidad física, el costo y asequibilidad para los usuarios, los tiempos de traslado, el alcance geográfico y conectividad territorial del sistema, la seguridad y sanidad de las infraestructuras”, etc. Siendo el transporte ese medio para que las personas puedan tener acceso a sus oportunidades laborales, de educación, servicios y consumo.

Sin embargo, más allá de lo mencionado, en cuanto a su dimensión subjetiva, es un factor constitutivo para propiciar el ocio, el descanso, entretenimiento, la cultura y la construcción de lazos sociales y familiares. De esta manera, contribuye a la interacción social e interpersonal cooperando a la cohesión social.

Por lo que, en cuanto a su dimensión subjetiva, esta va relacionada con el bienestar y la dignidad humana, entendida como la calidad de vida de las personas a través del goce de derechos como la cultura y el ocio, dependiendo en este sentido, de la calidad de los servicios de movilidad en sí mismos y la experiencia de su uso.

Al ser el derecho de movilidad el medio para que se puedan garantizar otros derechos ¿Cómo específicamente puede entonces la falta de este medio de movilidad vulnerar los derechos de la educación, la familia y el ocio en Guatemala?

El artículo 71 de la Constitución, indica que la educación es de carácter obligatorio para los guatemaltecos y que el Estado es responsable de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes. No obstante, al considerar la falta del transporte público, puede tener un impacto significativo en cuanto a la accesibilidad a la educación, ya que, debido a la carencia de éste, se limita el acceso físico de los estudiantes a las instituciones educativas, especialmente para aquellos que viven en áreas rurales y de difícil acceso. Por otro lado, incrementa los costos de transporte, lo que puede resultar en una barrera económica para familias de bajos ingresos. Asimismo, la falta de opciones de transporte también reduce la disponibilidad de opciones de educación, especialmente en áreas donde existe escasez de escuelas locales y las instituciones educativas deseadas están fuera del alcance geográfico sin transporte público.

Esta situación provoca que los estudiantes deban de madrugar de manera exagerada para poder llegar a las instalaciones educativas, así como la llegada tarde a sus casas, afectando el rendimiento académico y la capacidad de los estudiantes para mantenerse al día con el plan de estudios. Tal como afirma un estudiante de quinto año de Bachillerato Industrial y Perito en Artes Gráficas del Instituto Dr. Imrich Fischmann en una entrevista: “Me he estado durmiendo a la 1 am o 2 am por hacer tareas y me levanto a las 4am”.

En lo que respecta al derecho de la familia, la Constitución la considera como ese elemento fundamental de la sociedad en su artículo 47, y el Estado debe de procurar su protección social, económica y jurídica. No obstante, el no contar con un transporte público eficaz, puede afectar significativamente el derecho de la familia en múltiples aspectos.

  • Primero, puede provocar separación física entre los miembros familiares al dificultar los desplazamientos y las reuniones, limitando así la participación en actividades conjuntas.

  • Segundo, al restringir el acceso a servicios esenciales como atención médica, educación y empleo, puede impactar negativamente en el bienestar y desarrollo de la familia.

  • Tercero, al aumentar los costos de transporte, puede generar dificultades económicas adicionales para la familia. Finalmente, puede contribuir al aislamiento social al limitar las oportunidades de interacción social y comunitaria.

En cuanto al derecho del ocio o el descanso, aunque la Constitución no lo tenga regulado in stricto sensu, se puede afirmar que se encuentra de manera implícita dentro del ordenamiento jurídico. El ocio es necesario para el desarrollo integral de la persona, ya que es entendido como el espacio del encuentro de la persona consigo misma.  
 
Para que la persona tenga una buena calidad de vida no solamente necesita un trabajo, sino, “se materializa en distintos componentes: fisiológicos, culturales, económicos y sociopolíticos. Por lo tanto, la calidad de vida se hace realidad a través de las distintas áreas de la vida, como son: salud, familia, vivienda, aspectos económicos (ingresos, consumo…), trabajo, ocio, seguridad, participación, medio físico y social, educación.” 

No obstante, para que el descanso y el poder acceder a la vida cultural sean realizables, se necesita un buen modelo de movilidad urbana, por lo que se requiere que se emitan medidas políticas y presupuestarias con relación a “la planificación residencial y del transporte, el diseño y la accesibilidad del paisaje urbano, la creación de parques y otros espacios verdes […].”

Una vez descritos de qué manera la carencia de este derecho puede vulnerar a la calidad de vida de las personas, específicamente en la educación, la familia y el ocio ¿Qué soluciones se le pueden dar al problema? Y ¿Qué obligaciones tiene el Estado? 

El Estado está obligado a impedir que terceras personas o de la misma administración pública menoscaben en su contenido esencial al derecho de movilidad, por medio de medidas legislativas. Por ejemplo: implementando acciones para prevenir y combatir actos violentos y actuar con la debida diligencia en la comisión de un delito, para investigar el hecho y en su caso sancionar a los actores para garantizar una reparación del daño a las víctimas.  

En este plano, para poder garantizar el cumplimiento de esta obligación, la jurisprudencia estipula que en caso los servicios públicos sean privatizados, se puede restringir la autonomía de la voluntad y propiciar la intervención del Estado, en cuanto a esto, una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia señala: “por cuanto los servicios públicos son una actividad económica que compromete la satisfacción de las necesidades básicas de la población, y por ello mismo la eficacia de ciertos derechos fundamentales, la intervención del Estado en la actividad de los particulares que asumen empresas dedicadas a este fin es particularmente intensa, y su prestación se somete a especial regulación y control.”

Referencia:

 
  • Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.  1985.  

  •  Bin, Henry. La falta de transporte y el tráfico comprometen la educación. Con Criterio. Guatemala. 1 de marzo del 2023.  (En línea) LINK [Consulta:21 de marzo del  2024] 

  •  Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-186/11. Bogotá. 16 de marzo del  2011. (En línea)  LINK [Consulta: 23 de marzo del 2024] 

  • Cosenza, Gustavo. Movilidad en la Ciudad de Guatemala: vía imprescindible de desarrollo. Guatemala. Nómada. 11 de mayo del 2020.  (En línea)  <LINK> [Consulta: 21 de marzo del 2024] 

  • Cuevas, Douglas. Tránsito en Guatemala: 1.2 millones de autos podrían circular diariamente en 2024 y autoridades dan recomendaciones. Guatemala. Prensa  Libre. 7 de enero del 2024. (En línea)  <LINK> [Consulta: 20 de marzo del 2024] 

  • González Placencia, Luis Armando. Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal. 2011-2012. UNAM. México. (En línea)  <LINK> [Consulta: 22 de marzo del 2024] 

  •  Lazcano, Idurre. El valor del ocio en la sociedad actual. Universidad de Deusto. 2016.  

  •  Martínez, Rodrigo. Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género Marco de análisis e identificación de instrumentos de política para el desarrollo de sistemas sostenibles de movilidad urbana en América Latina. CEPAL, Naciones Unidas. 2022. Pág. 12. (En línea) < LINK> [Consulta: 21 de marzo del 2024]. 

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  • Velázquez, Carmen. Espacio público y movilidad urbana. Sistemas Integrados de transporte masivo. Universitat de Barcelona. España. 2015.