VOX IURIS - REVISTA JURÍDICA

La Aldea Cerro de Oro requiere educación bilingüe e intercultural

Luciano Gómez, primer alcalde de la Alcaldía Comunitaria de Cerro de Oro

La educación es un proceso complejo y multifacético que abarca diversos aspectos del desarrollo humano, el cual no se cumple en Guatemala, no obstante estar garantizado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, que establece: la educación es un derecho fundamental de todos los habitantes del país. 

En Atitlán, Sololá se encuentra la aldea Cerro de Oro, lugar que alza como estandarte la lucha por una educación bilingüe e intercultural en el país.
La comunidad de Cerro de Oro, lanzó su voz porque enfrenta un desafío particular: la pérdida gradual del idioma tz’utujil entre las nuevas generaciones. La mayoría de los niños menores de 10 años tienen el español como lengua materna, lo que pone en riesgo la preservación de la identidad cultural local. La implementación de la educación bilingüe e intercultural busca revertir esta tendencia, por lo que se demanda que el currículum educativo se contextualice a la comunidad, utilizando el tz’utujil como primera lengua de aprendizaje y el español como segunda.
Los docentes de Cerro de Oro, son la piedra angular de este proceso, Elizabeth Tziná, maestra de párvulos, reconoce la importancia de enseñar el idioma materno desde temprana edad, sin dejar de lado el aprendizaje del español. Sin embargo, existen obstáculos como la falta de material educativo adaptado al contexto local. Los docentes se ven obligados a traducir el contenido del Currículum Nacional Base y a crear sus propios materiales para responder a las necesidades específicas de la comunidad.

Por lo que la comunidad decidió exigir sus garantías al estado, mediante la interposición de una solicitud de amparo la acción de amparo, causa número 1773-2017 y la cual fundamentó por un lado en la Ley de Educación Nacional deGuatemala, principal normativa que rige el sistema educativo del país y garantiza una educación de calidad.

Cerro de Oro, también amparó su petición en el Acuerdo Gubernativo 22-2004 que estipula que: “estamos comprometidos en la búsqueda de una educación bilingüe intercultural y en promover espacios para el diálogo amplio, participativo, profundo y satisfactorio de una EBI en todo el sistema nacional educativo”.

El acuerdo gubernativo 22-2004 también establece que el bilingüismo debe generalizarse en los idiomas nacionales y que la primera lengua debe ser la materna de cada persona, la segunda debe ser la nacional y la tercera debe ser extranjera. Establece que la enseñanza y la práctica con relevancia cultural sean obligatorias para estudiantes tanto del sector público como privado.

Y además expuso que el derecho a la educación bilingüe multicultural e intercultural, el uso de la lengua materna en las aulas, la no discriminación, la integridad y la vida cultural de las comunidades fueron violados, porque son puntos mencionados en la Ley de Educación Nacional y que no se han cumplido a calidad. 

La corte suprema de Justicia falló en 2020 a favor de Cerro de Oro y otras tres comunidades, respecto del amparo interpuesto y en dicha resolución exigió del Ministerio de Educación (Mineduc) la implementación de una educación que respete el idioma materno, la cultura y la identidad de dichas comunidades, sin embargo, la inauguración del ciclo escolar 2024 en Cerro de Oro por parte del Mineduc marcó un hito simbólico, pues la lucha por una educación bilingüe e intercultural aún está en curso. 

La victoria en la sentencia ha permitido avanzar en la creación de un plan de estudios específico para este distrito. Esto implica tener un currículo contextualizado para la comunidad y material educativo en tz’utujil para que maestros y estudiantes lo utilicen en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

A pesar de los desafíos, la comunidad de Cerro de Oro se mantiene firme en su lucha por una educación que valore su idioma, cultura e identidad. Las acciones tomadas por estos docentes y la resolución de la corte es un claro ejemplo que nuestra constitución aún sigue siendo nuestra norma suprema. Evidentemente, el artículo 74 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el acuerdo gubernativo 22-2004 fueron de gran fundamento en esta petición.

La implementación de la educación bilingüe e intercultural no solo fortalecerá el aprendizaje de los niños, sino que también contribuirá a la preservación de su patrimonio cultural. Cerro de Oro se convierte en un ejemplo inspirador para otras comunidades indígenas de Guatemala que buscan defender su derecho a una educación que les reconozca y valore como parte de la rica diversidad cultural del país.

Insiste en la importancia de que las nuevas autoridades den seguimiento a la implementación efectiva de esta política educativa.

Referencias:

 
  • Constitución Política de la Republica de Guatemala. Guatemala: Asamblea Nacional Constituyente, 1985. Art. 74.

  •  Pérez, S (2023, 22 de marzo). Cerro de Oro: la aldea que luchó por tener educación bilingüe intercultural. Prensa Libre

  •  Congreso de la Republica de Guatemala. (1994, 28 de junio). Ley de Educación Nacional. Decreto Numero 12-94. Guatemala: Diario de Centro América 

  • Ministerio de Educación de Guatemala (2017). Informe final del Conversatorio Nacional 2017.  LINK