La educación es un proceso complejo y multifacético que abarca diversos aspectos del desarrollo humano, el cual no se cumple en Guatemala, no obstante estar garantizado en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, que establece: la educación es un derecho fundamental de todos los habitantes del país.
Por lo que la comunidad decidió exigir sus garantías al estado, mediante la interposición de una solicitud de amparo la acción de amparo, causa número 1773-2017 y la cual fundamentó por un lado en la Ley de Educación Nacional deGuatemala, principal normativa que rige el sistema educativo del país y garantiza una educación de calidad.
Cerro de Oro, también amparó su petición en el Acuerdo Gubernativo 22-2004 que estipula que: “estamos comprometidos en la búsqueda de una educación bilingüe intercultural y en promover espacios para el diálogo amplio, participativo, profundo y satisfactorio de una EBI en todo el sistema nacional educativo”.
El acuerdo gubernativo 22-2004 también establece que el bilingüismo debe generalizarse en los idiomas nacionales y que la primera lengua debe ser la materna de cada persona, la segunda debe ser la nacional y la tercera debe ser extranjera. Establece que la enseñanza y la práctica con relevancia cultural sean obligatorias para estudiantes tanto del sector público como privado.
Y además expuso que el derecho a la educación bilingüe multicultural e intercultural, el uso de la lengua materna en las aulas, la no discriminación, la integridad y la vida cultural de las comunidades fueron violados, porque son puntos mencionados en la Ley de Educación Nacional y que no se han cumplido a calidad.
La corte suprema de Justicia falló en 2020 a favor de Cerro de Oro y otras tres comunidades, respecto del amparo interpuesto y en dicha resolución exigió del Ministerio de Educación (Mineduc) la implementación de una educación que respete el idioma materno, la cultura y la identidad de dichas comunidades, sin embargo, la inauguración del ciclo escolar 2024 en Cerro de Oro por parte del Mineduc marcó un hito simbólico, pues la lucha por una educación bilingüe e intercultural aún está en curso.
La victoria en la sentencia ha permitido avanzar en la creación de un plan de estudios específico para este distrito. Esto implica tener un currículo contextualizado para la comunidad y material educativo en tz’utujil para que maestros y estudiantes lo utilicen en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
A pesar de los desafíos, la comunidad de Cerro de Oro se mantiene firme en su lucha por una educación que valore su idioma, cultura e identidad. Las acciones tomadas por estos docentes y la resolución de la corte es un claro ejemplo que nuestra constitución aún sigue siendo nuestra norma suprema. Evidentemente, el artículo 74 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el acuerdo gubernativo 22-2004 fueron de gran fundamento en esta petición.
La implementación de la educación bilingüe e intercultural no solo fortalecerá el aprendizaje de los niños, sino que también contribuirá a la preservación de su patrimonio cultural. Cerro de Oro se convierte en un ejemplo inspirador para otras comunidades indígenas de Guatemala que buscan defender su derecho a una educación que les reconozca y valore como parte de la rica diversidad cultural del país.
Insiste en la importancia de que las nuevas autoridades den seguimiento a la implementación efectiva de esta política educativa.
Referencias:
Constitución Política de la Republica de Guatemala. Guatemala: Asamblea Nacional Constituyente, 1985. Art. 74.
Pérez, S (2023, 22 de marzo). Cerro de Oro: la aldea que luchó por tener educación bilingüe intercultural. Prensa Libre.
Congreso de la Republica de Guatemala. (1994, 28 de junio). Ley de Educación Nacional. Decreto Numero 12-94. Guatemala: Diario de Centro América
Ministerio de Educación de Guatemala (2017). Informe final del Conversatorio Nacional 2017. LINK